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Requisitos SEREMI para abrir una clínica veterinaria en Chile
Toda consulta, clínica, hospital o centro móvil veterinario en Chile necesita el informe sanitario de la SEREMI de Salud y estar inscrito en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal. Los requisitos están en la Norma Técnica N.º 228 del Ministerio de Salud (Decreto Exento 65/2022) y en la Ley 21.020. Aquí está la lista completa, ordenada, con la norma de cada punto.
Por Arturo Álvarez, médico veterinario y creador de Cladística · Actualizada en octubre de 2026
En resumen, necesitas
- Un médico veterinario como responsable técnico, con declaración jurada.
- Procedimientos escritos de limpieza, residuos y cadáveres, firmados por el responsable técnico, más un plan de control de plagas y uno de contingencia.
- Documentos del local: boletas de agua y luz, certificado de zonificación y título de uso (propiedad, arriendo o comodato).
- Permisos extra según lo que uses: botiquín (medicamentos de uso humano), SAG (venta de medicamentos), registro del autoclave y autorización de rayos X.
- Si operas u hospitalizas: sala de espera, consulta, quirófano, hospitalización y aislamiento.
Paso a paso para obtener el informe sanitario
- Define qué tipo de establecimiento eres. Consulta o consultorio (atiende sin operar ni hospitalizar), clínica u hospital (opera u hospitaliza) o centro móvil. Las clínicas tienen requisitos extra de salas.
- Reúne los documentos y escribe los procedimientos. Declaración jurada del responsable técnico, documentos del local y los procedimientos y planes que pide la norma. Es lo que más tiempo toma.
- Pide el informe sanitario. Se solicita en la plataforma digital de la SEREMI de Salud de tu región, con Clave Única. Si el establecimiento ya funciona, adjunta también las bitácoras.
- Inscríbete en el Registro Nacional. Con el informe sanitario, inscribe el establecimiento en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal. Funcionar sin inscripción es una infracción.
Lista completa de requisitos
Los marcados como imprescindibles son los que, si faltan, impiden obtener el informe sanitario.
Documentos y permisos base
- Informe sanitario e inscripción en el Registro Nacional (imprescindible). Pide el informe sanitario en la plataforma digital de la SEREMI de Salud de tu región (con Clave Única) y, con él, inscribe el establecimiento en el Registro Nacional. Funcionar sin inscripción es una infracción. Norma: Ley 21.020 arts. 22 y 31; D.S. 1.007/2018 art. 60; NT 228 cap. IV.
- Médico veterinario responsable técnico (imprescindible). Designa un responsable técnico y prepara la declaración jurada simple firmada por él y por el representante legal, con copia de la cédula de ambos y el certificado de título. Norma: NT 228 IV.7, IV.8 y V.3.
- Documentos del local (imprescindible). Reúne las boletas de agua y luz, pide el certificado de zonificación en tu municipalidad y ten a mano el título de uso del local (escritura, contrato de arriendo o comodato). Aplica a consultas y clínicas. Norma: NT 228 IV.5, IV.6, IV.20 y IV.21.
Procedimientos y planes escritos
- Procedimientos de limpieza, residuos y cadáveres (imprescindible). Escribe los tres procedimientos con lugares, productos (compuesto activo), frecuencia, uso de elementos de protección personal y lavado de manos, y que los firme el responsable técnico. Norma: NT 228 IV.9 a IV.11, V.3 y cap. VIII.
- Bitácoras que prueben que se cumplen. Lleva registros diarios (bitácoras) de limpieza, retiro de residuos y manejo de cadáveres. Si el establecimiento ya funciona, la SEREMI los pide junto con la solicitud. Norma: NT 228 IV.12 y V.11.
- Plan preventivo de control de plagas (imprescindible). Prepara un plan preventivo de control de plagas a cargo del responsable técnico. El control químico debe hacerlo una empresa de control de plagas autorizada. Norma: NT 228 IV.13.
- Plan de contingencia ante siniestros (imprescindible). Escribe un plan de contingencia: evacuación de personas y animales, riesgos según el material del local, convenio de derivación con otra clínica y métodos de sujeción. Norma: NT 228 IV.14.
Personal y sujeción de animales
- Vacuna antirrábica del personal. Vacuna contra la rabia (preexposición) a todo el personal que trabaja con animales, según el esquema del Programa Nacional de Inmunizaciones. Norma: NT 228 V.2; D.S. 1/2014 del Minsal, art. 25.
- Bozales, traíllas, jaulas de transporte y collares. Completa los implementos de sujeción según el número de animales que atiendes: bozales de canasto, traíllas de 1,5 m, jaulas de transporte y collares isabelinos de varias tallas, y capacita al personal en su uso. Norma: NT 228 V.4 y Anexo 1.
Infraestructura
- Agua potable, jabón y secado de manos en cada sala. Instala o habilita un punto de agua potable con jabón y secado de manos accesible desde cada sala. Norma: NT 228 V.6 a, 6.1, 6.2 y 6.16.
- Superficies lisas, lavables y de color claro. Cambia o reviste las superficies que no sean lisas, lavables y de color claro; los mesones, camillas y jaulas deben ser de material no absorbente. Norma: NT 228 V.5 c y d.
- Área de esterilización y área sucia. Delimita un área de esterilización del material (autoclave, horno o cajas) y un área sucia para lavar jaulas, mantas y utensilios, dispuesta para que el agua no escurra al área limpia. Norma: NT 228 6.1, 6.2 y 6.16.
- Bodega de alimento. Guarda el alimento en un lugar exclusivo, los sacos abiertos en recipientes con tapa hermética y los cerrados sobre una tarima (no en el suelo), con la fecha de vencimiento a la vista. Aplica a consultas y clínicas. Norma: NT 228 V.7.
Residuos, cadáveres y registros
- Cortopunzantes y residuos comunes. Usa contenedores rígidos (plásticos o metálicos) para agujas y bisturíes, y destina un lugar aislado y cerrado para los residuos hasta que los retiren. Los residuos comunes van en doble bolsa dentro de contenedores herméticos. Norma: NT 228 V.5 g y 8.2.
- Residuos peligrosos. Separa los residuos peligrosos y elimínalos con una empresa autorizada según el D.S. 148. Si generas más de 12 kg al año de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros residuos peligrosos, además necesitas un plan de manejo ante la SEREMI. Norma: NT 228 8.2; D.S. 148/2004 del Minsal (art. 25).
- Cadáveres dentro de 24 horas. Dispón de los cadáveres en máximo 24 horas. Mientras tanto, guárdalos en doble bolsa con material absorbente, en una sala cerrada y aislada. Para cremar, usa un lugar autorizado (idealmente con convenio). Norma: NT 228 8.3.
- Registro de ingreso y egreso de animales. Lleva un registro de ingreso y egreso de cada animal con los datos mínimos que pide la norma. Norma: Ley 21.020 art. 23; NT 228 V.8.
Permisos según lo que uses
- Botiquín, si usas medicamentos de uso humano (imprescindible). Pide la autorización de funcionamiento de botiquín a la SEREMI, con la declaración del médico veterinario que se hace responsable de la compra y uso de los medicamentos. Norma: NT 228 IV.15; D.S. 466/1985 del Minsal, arts. 74 y 75.
- Inscripción en el SAG, si vendes medicamentos veterinarios (imprescindible). Comunica al SAG la instalación del establecimiento de expendio (propietario, ubicación, director técnico, permiso municipal e inicio de actividades) y cumple sus requisitos de local y bodega. Norma: NT 228 IV.16 y V.12; D.S. 25/2005 de Agricultura, arts. 49 y 50.
- Registro del autoclave o caldera (imprescindible). Inscribe el autoclave en el registro de la SEREMI antes de usarlo y asegúrate de que quien lo opera apruebe el examen de competencia ante la autoridad sanitaria. Norma: NT 228 IV.19; D.S. 10 del Minsal (publicado en 2013), arts. 3 y 80.
- Autorización de rayos X o gases anestésicos inflamables (imprescindible). Pide la autorización de la instalación y de los operadores de rayos X ante la autoridad sanitaria antes de usarlos, y cumple las condiciones de los equipos con gases inflamables. Norma: NT 228 IV.17; D.S. 594/1999 del Minsal, art. 41; D.S. 133/1984 del Minsal.
Solo clínicas y hospitales
- Las cinco salas obligatorias (imprescindible). Habilita las cinco dependencias que exige la norma a clínicas y hospitales, cada una con su punto de agua, jabón y secado de manos. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 6.1 a) a e).
- Hospitalización separada por especie. Separa los sectores de perros y gatos en hospitalización y ubica las jaulas para que no queden una frente a otra. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 6.1 d).
- Sala de aislamiento. Separa la sala de aislamiento del resto de los animales y divide el espacio de perros y de gatos para que no tengan contacto. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 6.1 e).
- Protocolo contra mordeduras en la sala de espera. Escribe un protocolo interno para evitar mordeduras en la sala de espera, por ejemplo con el uso de bozales. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 6.1 a).
- Supervisión permanente de hospitalizados. Asegura que siempre haya una persona capacitada a cargo de los hospitalizados, también de noche, con al menos 1 cada 10 animales, y registra su capacitación. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 V.13.
- Cajas de arena para gatos hospitalizados. Dispón de al menos 1 caja sanitaria por gato, límpiala a diario y renueva todo el sustrato una vez por semana. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 V.5 f).
- Desinfección de implementos de atención reproductiva. Desinfecta los implementos de atención reproductiva con hipoclorito de sodio al 5 % (o similar) apenas se usan, con guantes, mascarilla y antiparras, y déjalo descrito en el procedimiento de limpieza. Aplica a clínicas. Norma: NT 228 6.1 y 8.1.
Qué pasa si no cumples
Ley 21.020, art. 31: multa de hasta 50 UTM (el doble si reincide) y clausura temporal de hasta 3 meses o clausura definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula a las clínicas veterinarias ante la SEREMI?
La Norma Técnica N.º 228 del Ministerio de Salud (Decreto Exento 65/2022), "Requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía". Las consultas y clínicas veterinarias son centros de mantención temporal según la Ley 21.020 (art. 2 n.º 8).
¿Necesito informe sanitario si solo atiendo a domicilio?
No. La Norma Técnica 228 regula los lugares donde se mantienen animales: clínicas, consultas y centros móviles. Si solo atiendes a domicilio, sin local ni vehículo de atención, no te corresponde pedir el informe sanitario.
¿Qué pasa si mi clínica funciona sin informe sanitario?
Es una infracción a la Ley 21.020. Ley 21.020, art. 31: multa de hasta 50 UTM (el doble si reincide) y clausura temporal de hasta 3 meses o clausura definitiva.
¿Puedo usar medicamentos de uso humano en mi clínica veterinaria?
Sí, pero necesitas la autorización de funcionamiento de botiquín de la SEREMI (D.S. 466/1985, arts. 74 y 75), con la declaración del médico veterinario que se hace responsable de la compra y uso de los medicamentos.
¿El autoclave tiene que estar registrado?
Sí. El autoclave o caldera debe inscribirse en el registro de la SEREMI antes de usarlo, y quien lo opera debe tener certificado de competencia (D.S. 10 del Minsal, arts. 3 y 80).
¿Qué diferencia hay entre los requisitos de una consulta y los de una clínica?
La consulta atiende sin operar ni hospitalizar. La clínica u hospital, además de todo lo de la consulta, debe tener sala de espera, sala de consulta, quirófano, sala de hospitalización y sala de aislamiento, con perros y gatos separados y supervisión permanente de los hospitalizados.
¿Cómo sé qué me falta a mí?
Haz el autodiagnóstico sanitario gratuito de Cladística: son preguntas de sí o no según tu tipo de establecimiento, toma unos 5 minutos y te dice con un semáforo qué te falta, qué hacer en cada caso y la norma de cada punto.
Normas consultadas
- Norma Técnica N.º 228 del Minsal (Decreto Exento 65/2022)
- Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas
- D.S. 1.007/2018, reglamento de la Ley 21.020
- D.S. 466/1985 del Minsal (botiquines)
- D.S. 10 del Minsal (calderas y autoclaves)
- D.S. 148/2004 del Minsal (residuos peligrosos)
- D.S. 25/2005 de Agricultura (medicamentos veterinarios)