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Requisitos SEREMI para abrir una clínica veterinaria en Chile

Toda consulta, clínica, hospital o centro móvil veterinario en Chile necesita el informe sanitario de la SEREMI de Salud y estar inscrito en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal. Los requisitos están en la Norma Técnica N.º 228 del Ministerio de Salud (Decreto Exento 65/2022) y en la Ley 21.020. Aquí está la lista completa, ordenada, con la norma de cada punto.

Por Arturo Álvarez, médico veterinario y creador de Cladística · Actualizada en octubre de 2026

Revisa qué te falta, gratis

En resumen, necesitas

Paso a paso para obtener el informe sanitario

  1. Define qué tipo de establecimiento eres. Consulta o consultorio (atiende sin operar ni hospitalizar), clínica u hospital (opera u hospitaliza) o centro móvil. Las clínicas tienen requisitos extra de salas.
  2. Reúne los documentos y escribe los procedimientos. Declaración jurada del responsable técnico, documentos del local y los procedimientos y planes que pide la norma. Es lo que más tiempo toma.
  3. Pide el informe sanitario. Se solicita en la plataforma digital de la SEREMI de Salud de tu región, con Clave Única. Si el establecimiento ya funciona, adjunta también las bitácoras.
  4. Inscríbete en el Registro Nacional. Con el informe sanitario, inscribe el establecimiento en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal. Funcionar sin inscripción es una infracción.

Lista completa de requisitos

Los marcados como imprescindibles son los que, si faltan, impiden obtener el informe sanitario.

Documentos y permisos base

Procedimientos y planes escritos

Personal y sujeción de animales

Infraestructura

Residuos, cadáveres y registros

Permisos según lo que uses

Solo clínicas y hospitales

Qué pasa si no cumples

Ley 21.020, art. 31: multa de hasta 50 UTM (el doble si reincide) y clausura temporal de hasta 3 meses o clausura definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula a las clínicas veterinarias ante la SEREMI?

La Norma Técnica N.º 228 del Ministerio de Salud (Decreto Exento 65/2022), "Requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía". Las consultas y clínicas veterinarias son centros de mantención temporal según la Ley 21.020 (art. 2 n.º 8).

¿Necesito informe sanitario si solo atiendo a domicilio?

No. La Norma Técnica 228 regula los lugares donde se mantienen animales: clínicas, consultas y centros móviles. Si solo atiendes a domicilio, sin local ni vehículo de atención, no te corresponde pedir el informe sanitario.

¿Qué pasa si mi clínica funciona sin informe sanitario?

Es una infracción a la Ley 21.020. Ley 21.020, art. 31: multa de hasta 50 UTM (el doble si reincide) y clausura temporal de hasta 3 meses o clausura definitiva.

¿Puedo usar medicamentos de uso humano en mi clínica veterinaria?

Sí, pero necesitas la autorización de funcionamiento de botiquín de la SEREMI (D.S. 466/1985, arts. 74 y 75), con la declaración del médico veterinario que se hace responsable de la compra y uso de los medicamentos.

¿El autoclave tiene que estar registrado?

Sí. El autoclave o caldera debe inscribirse en el registro de la SEREMI antes de usarlo, y quien lo opera debe tener certificado de competencia (D.S. 10 del Minsal, arts. 3 y 80).

¿Qué diferencia hay entre los requisitos de una consulta y los de una clínica?

La consulta atiende sin operar ni hospitalizar. La clínica u hospital, además de todo lo de la consulta, debe tener sala de espera, sala de consulta, quirófano, sala de hospitalización y sala de aislamiento, con perros y gatos separados y supervisión permanente de los hospitalizados.

¿Cómo sé qué me falta a mí?

Haz el autodiagnóstico sanitario gratuito de Cladística: son preguntas de sí o no según tu tipo de establecimiento, toma unos 5 minutos y te dice con un semáforo qué te falta, qué hacer en cada caso y la norma de cada punto.

Normas consultadas